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ME HAN DESIGNADO COMO PRESIDENTE/VOCAL DE UNA MESA ELECTORAL

ME HAN DESIGNADO COMO PRESIDENTE/VOCAL DE UNA MESA ELECTORAL ¿PUEDO RENUNCIAR? ¿Y SI HE PEDIDO EL VOTO POR CORREO? ¿ Y SI TENGO UN VIAJE?...


En un plazo inferior a un mes tendremos doble cita con las urnas en Galicia. El 28 de abril elecciones generales al Congreso y Senado, y el 26 de mayo es el turno de las elecciones al Parlamento Europeo y Municipales; siendo así, las posibilidades de ser Presidente o Vocal en una de las mesas electorales es mayor.


Pasamos a analizar algunas cuestiones de actualidad en estas fechas.

¿Es OBLIGATORIO desempeñar el cargo de Presidente y Vocal? SÍ, así lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.




Existen una serie de motivos o causas justificadas para no aceptar o renunciar al cargo, causas que deben estar documentadas, y para ello, desde que nos notifican la designación, se dispondrá de un plazo de 7 días para alegar dicha causa ante la Junta Electoral de Zona, resolviendo ésta en un plazo de 5 días si accede o no a nuestra solicitud.

Si habiendo transcurrido ya ese plazo de 7 días surge nueva causa para la no comparecencia, deberemos comunicarlo ante esta misma Junta y justificarlo al menos 72 horas antes de la cita electoral, y si el impedimento se produce incluso dentro de esas 72 horas, lo deberemos comunicar de manera urgente antes de la constitución de la Mesa electoral.


¿Cuáles son las causas o motivos que nos permitan no comparecer, tanto a Presidentes y vocales, como a los suplentes?


La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), únicamente contempla de forma expresa que:

- No pueden ser desempeñados los cargos de presidente o vocal por quienes se presenten como candidatos.

- así como, la posibilidad de renunciar a los elegidos que tengan más de 65 años.


Para todas las demás causas, debemos acudir a la Instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central (modificada por posteriores Instrucciones), que interpretan el artículo 27.3 de LOREG y diferencian así 3 tipos de causas: personales, familiares o profesionales.

Pasaremos a nombrar algunas de ellas, a título enunciativo, y no limitativo.

Son causas PERSONALES que en todo caso justifican ser relevado del cargo, las siguientes:

• La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

• Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

• La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

• La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social

• El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

• Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

• La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Existen algunas causas personales, que deberán ser analizadas en el caso concreto, y deberá ser la Junta electoral de Zona, quien analizado el supuesto, tome la decisión:

• La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

• La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

• La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

• La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

• La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

• El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Entramos ahora en las causas sobre responsabilidades FAMILIARES que justifican por sí solas no acudir a la mesa electoral:


• Ser madre durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

• El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Causas familiares que pueden justificar la ausencia atendiendo a cada caso concreto:

• La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

• La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.


Causas sobre responsabilidades PROFESIONALES

• Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

• Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

• Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

• Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.


¿Cuáles son las CONSECUENCIAS si no comparecemos, y no tenemos una causa justificada para ello?


Si no hemos justificado la causa para no comparecer, incurriremos en un delito. Así el artículo 143 del Código Penal indica que si el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes no acuden a desempeñar las funciones encomendadas, las abandonan sin causa legítima o incumplan sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Se trata del delito por abandono o incumplimiento en las Mesas Electorales.


CURIOSIDADES


· ¿Y si pedimos el voto por correo? ¿Estamos exonerados de desempeñar el cargo?

PUES NO, solicitar el voto por correo, por sí solo, en ningún caso exime para ser citado en una mesa electoral el día de los comicios.


· Y que pasa si hemos pedido el voto por correo porque tenemos programado un viaje? ¿Es causa para librarse de la mesa electoral un viaje programado?

Como ya mencionamos, no hay una lista tasada de causas que impidan no aceptar el cargo, y son las Juntas Electorales de Zona las que deberán valorar y resolver sobre dicha causa. Es por ello que, en caso de tener un viaje programado que coincida con la fecha de las elecciones y reservado con anterioridad, siempre tienes derecho a justificar esta causa aportando reservas o cualquier documento que apoye tu solicitud o el perjuicio económico de perder esos billetes; pero es posible que tu alegación no prospere si se trata de un desplazamiento que no guarda relación con situaciones incluidas en las “habituales” causas justificadas, como pueda ser evento familiar relevante e inaplazable.


· Si has sido notificado para desempeñar el puesto de Presidente, Vocal o Suplente, NO TE QUEDES DORMIDO, y sé puntual a la constitución de la mesa electoral, porque ese despiste puede ocasionarte algún quebradero de cabeza:

La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 25 de abril de 2018, absolvió a una persona, acusada de delito electoral, por no acudir a tiempo a la constitución de la Mesa. Debía acudir a las 8:00 de la mañana y llegó a las 8:45, cuando ha se había constituido con su suplente. La Sala consideró que hubo negligencia, pero no conducta dolosa, y por ello no se cumplía el tipo del delito electoral. El joven, que había sido nombrado vocal, llegó tarde porque se había dormido, y mostró gran preocupación al ser informado de que no podía estar ya en la Mesa. No hubo intención de desatender la obligación legal.


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