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  • Foto del escritorAbogadas M&C

¿ Se puede incluir a una persona en un grupo de whatsaap sin su autorización?

Hoy en día, seguramente todos estamos incluidos en más de un grupo de Whatsapp: el grupo de padres del Colegio, el grupo del equipo de fútbol de nuestros hijos, el grupo de compañeros de trabajo…

Pero es frecuente que en dichos grupos se acaben entremezclando conversaciones sobre lo que es realmente su objeto (por ejemplo, temas profesionales si se trata de un grupo de compañeros de trabajo), con conversaciones personales, por ejemplo, que nada tienen que ver.  Y esto, muchas veces, no nos gusta, no nos interesa e, incluso, nos molesta.

¿Os habéis preguntado alguna vez qué ocurre cuando no queremos formar parte de estos grupos y aun así nos incluyen en ellos? O, ¿qué protección nos ofrece la Ley cuando sencillamente nos incluyen en un grupo de whatsapp sin que lo hayamos autorizado expresamente?

La Agencia Española de Protección de Datos, resolvía (Nº R/03041/2017) hace poco una denuncia formulada por un vecino del Ayuntamiento de Boacilla (Valladolid) por haber sido incluido en un grupo de WhatsApp creado por una empleada de dicho Ayuntamiento para comunicarse por este medio con los vecinos, sin que hubiese dado su consentimiento expreso y previo para ello. El denunciante defendía que en este grupo se podía ver el perfil y el teléfono de todos los que formaban parte del miso (datos personales) y que aunque había facilitado su teléfono al Ayuntamiento para la tramitación de algún expediente concreto de licencia, pago de impuestos, etc, sin embargo, no había autorizado al Ayuntamiento a utilizar sus datos para otros fines distintos.

La AEPD consideró que la actuación del Ayuntamiento había supuesto una infracción al art. 4.2 de la Ley de Protección de Datos, fundamentando que los datos de carácter personal no se pueden usar para una finalidad distinta de aquella para la que fueron recogidos, y que debió haber recogido el consentimiento expreso de cada vecino previamente a incluirlos en el grupo de WhatsApp. Dicha actuación constituye una infracción grave que puede conllevar una sanción de hasta 300.000 €.

Por tanto, no nos pueden incluir en un grupo de WhatsApp sin nuestra autorización previa, si queremos abandonar un grupo del que formemos parte, deben dejarnos abandonarlo sin que nos vuelvan a incluir en el mismo, y no se pueden compartir datos personales en estos grupos sin nuestro expreso consentimiento. Se excepcionan los grupos domésticos o personales (grupos de familia o amigos inferiores a 20 personas).

Si os sucede, no os quedéis callados y defended vuestros derechos.

Ojo con las posibles sanciones!

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