En los últimos días, a raíz de la Sentencia del 25 de noviembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 4), es fácil encontrar algún artículo en los medios digitales, redes sociales, o escuchar hablar a algún familiar o amigo sobre el reconocimiento a los padres (varones) del Complemento de maternidad con la jubilación.
¿En qué consiste dicho complemento?
En la actualidad, el artículo 60 de la LGSS, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, y que entró en vigor el 4 de febrero de 2021, establece que : "1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones...."
Pero, ¿qué decía la controvertida redacción anterior?
La redacción anterior, que estuvo vigente entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 decía que : 1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
En dicha redacción, ninguna alusión se hacía al progenitor varón, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 19 de diciembre de 2019, vino a establecer que el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021), incurre en una discriminación directa por razón de sexo y que, por lo tanto, debe concederse a los hombres al igual que a las mujeres ( principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social determinado por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978).
Es por ello que existe la posibilidad de que los hombres progenitores o adoptantes en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias de dicho complemento, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este, en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente reconocidas entre el 2/1/2016 y 4/2/2021, solicitando el abono de las cantidades pendientes por dicho complemento. En cuanto a la fecha de efectos, varias sentencias (como la del TSJ de Navarra, Sala de lo social, Sección 1, de 1 de julio de 2021, vienen reconociendo que la fecha de efectos a partir de la cual ha de procederse al pago del complemento que le corresponde, será la de la fecha de efectos reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva reconocida
En estos momentos, para hacer valer este derecho, y reclamar en tu prestación el denominado "Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social" exige presentar una solicitud ante la entidad pagadora de la pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El resultado probable de dicha solicitud sea el de la denegación, obligando al solicitante a presentar una reclamación previa a la vía judicial para, posteriormente, solicitar el amparo judicial en la jurisdicción social o en la contencioso-administrativa en el supuesto de clases pasivas.
Si quieres consultar tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotras: info@abogadasmc.es
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