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  • Foto del escritorAbogadas M&C

LA VIVIENDA UNIFAMILIAR CONSTRUIDA CON DINERO GANANCIAL SOBRE UN SOLAR PRIVATIVO

No son pocas las veces, que ante una liquidación de una sociedad de gananciales, nuestros clientes nos consultan sobre qué carácter tiene la vivienda (ganancial o privativo) que fue construida con dinero ganancial, pero sobre un terreno privativo, bien sea por haberlo heredado o haberlo adquirido uno de los cónyuges con carácter previo al matrimonio, y por lo tanto previo al régimen económico matrimonial de gananciales.

Pues bien, si la construcción de esa vivienda es posterior al 13 de mayo de 1981, la solución a dicha duda nos la resuelve el artículo 1359 del Código Civil, que establece lo siguiente:

"Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.

No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumente del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado"

Es decir, si uno de los cónyuges tiene un solar o finca privativa, y una vez vigente el matrimonio en régimen de gananciales, ( y siempre con posterioridad al 13 de mayo de 1981) deciden construir sobre ese solar, con el dinero de ambos, la que será la vivienda unifamiliar, esa vivienda también será privativa. No obstante, la sociedad de gananciales (ambos) en el momento de la disolución, será acreedora frente al que sea titular del solar, del aumento del valor que dicho solar haya experimentado como consecuencia de la construcción de la vivienda.


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